Luis nos cuenta:
Mi empresa me ha incluido en un segundo ere temporal de 180 días en un año, aprobado fecha 16-11-2011. El primer ere fue de 120 días en un año con fecha 21-6-2010 (he consumido de los 720 días de prestación que tenia derecho tan solo 120) y ahora me dicen en el SPEE que solo me repondrían 180 días si la empresa me echara. Según creo tienen que reponerte los 120 primeros días por incluirte en un segundo ere temporal (según boe-a 2009-3903) que dice que te reponen 120 días si te despiden y 90 si te incluyen en un segundo ere. Pero esos días (creo) cambiaron a 189 y a 120 al otro año.
Solo se que el SPEE no me repone. Dicen que hasta que me echen, debería reponerme los 120 primeros días ante este segundo ere temporal. Estoy un poco perdido ante si esto ha cambiado o no. ¿qué debo hacer ante el SPEE?
dic 11
14
Roberto nos cuenta:
Trabajo a turnos y descanso lunes y martes una semana,miércoles y jueves otra, viernes y sábado otra.
Mi pregunta es que ocurre cuando estos descansos coinciden con los 14 días festivos que todo trabajador tiene derecho de disfrutar.este año 7 de esos 14 descansos me han coincidido con festivos nacionales, locales o regionales y no se si debieran de ser compensados con otros días de descanso.
dic 11
12
S. nos cuenta:
Hola, soy Cabo de Policía Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, me gustaría hacerles una consulta laboral para ver si me pueden ayudar. En el año 2008-2011 se firmó un convenio con el Ayuntamiento donde se establecía, fuera de la jornada ordinaria, un plus para Cabos por plena disponibilidad de 350 euros, sin especificar en que consistía la plena disponibilidad. Durante esos cuatro años de vigencia del convenio la plena disponibilidad ha consistido: en cubrir bajas laborales de cabo y sargento (mandos), cubrir eventos en el municipio, prolongaciones de jornada, guardias en aquellas horas en las que por la estructura organizativa no había mandos, siendo estas guardias repartidas entre los tres cabos, en definitiva estar siempre que fuésemos requeridos disponibles, para ello el Ayto. nos proporcionó un teléfono móvil con el fin de estar permanentemente localizados, ser consultados si fuese necesario y poder utilizarlo en asuntos laborales.
El convenio ha finalizado este año pero seguramente se va a prorrogar, los cabos hemos pedido por escrito, al ayuntamiento y a delegados sindicales que se denuncie esa parte del convenio que establece el plus de plena disponibilidad, y se regule con un tope de horas como tienen otros trabajadores del ayuntamiento que también tiene plena disponibilidad, en definitiva que se detalle en que consiste la plena disponibilidad, pero la intención de las partes firmantes del convenio es la de no denunciar y prorrogar.
Actualmente, las bajas que se producían en Agentes de la policía local, han sido durante la vigencia del convenio cubiertas por Policías, abonándose al precio pactado en el convenio, no obstante, ahora que el ayuntamiento tiene menos recursos económicos, se ha planteado la posibilidad de que también asumamos las bajas de policías al tener plena disponibilidad, por supuesto no estamos de acuerdo.
Mi pregunta es, si cabe la posibilidad de solicitar al ayuntamiento la renuncia a este plus que establece el convenio y renunciar al cobro del mismo por la plena disponibilidad, y si se nos denegara si hay base jurídica para poder acudir a un contencioso, o si por el contrario, si se prorroga, legalmente nos vemos obligados a continuar en las mismas condiciones.
Esther nos cuenta:
Llevo trabajando en una empresa mas de 10 años, cotizados a la Seguridad Social. He estado 365 días de baja por enfermedad comun, contingencias comunes, y la inspección médica del Inss me ha otorgado la prórroga de los 180 días por seguir enferma. Durante la baja de los 365 días la empresa me ha estado pagando, con retraso todos los meses, pero pagando, aunque no me ha entregado las nóminas, pero desde que el Inss me ha dado la prórroga de los 180 días por seguir enferma, la empresa no me estan pagando los salarios, ya estoy dos meses sin cobrar. Por favor, puedo reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social esta situación??
A. nos cuenta:
He pedido en mi empresa poder disfrutar de la lactancia acumulada tras la baja por maternidad y tras ésta las vacaciones del año anterior.
La empresa me descuenta esos días de vacaciones a efectos de realizar los calculos para obtener los días de acumulación de lactancia.
¿A lo efectos de calcular la lactancia acumulada se puede descontar esos días las vacaciones que no se disfrutarón en el período anterior?.
nov 11
15
M. nos cuenta:
Me pagan con 10 días de retraso todos los meses, encima el cheque lo ponen con fecha el último día de pago (el día 10 y cobro el 20).
¿Puedo y debo reclamar el cheque con la fecha que realmente me pagan?
¿Debería recibir alguna indemnización por los días de retraso?
Tengo un papel firmado por la empresa donde dice que los pagos los realizan del 5 al 10 de cada mes.
nov 11
14
A. nos cuenta:
Empecé a trabajar por ETT el día 1 de septiembre, con un contrato por obra o servicio para la campaña según especificaba el contrato Septiembre-Octubre. Las labores a desempeñar: Atención telefónica a clientes y tareas administrativas propias del puesto.
El día 31 de Octubre me dieron de baja en la Seguridad Social, y me volvieron a dar de alta el día 1 de noviembre, ya que me han hecho otro contrato por otros 2 meses, para la misma campaña, es decir, en este nuevo contrato indica campaña Noviembre-Diciembre y las labores a desempeñar son las mismas.
Mi duda es:
¿Debo cobrar algún tipo de indemnización por finalización de contrato?
¿Son contratos en fraude de ley?
¿Hasta cuando pueden estar así, renovándome por 2 meses una y otra vez?
nov 11
11
Borja nos cuenta:
Estoy estudiando una carrera y quería saber como tengo derecho legalmente en mi empresa a asistir a las practicas presenciales, es decir, tengo derecho a ese tiempo igual que cuando se va a un examen o es tiempo mío que me descontarían de descansos u horas propias mías?
oct 11
3
Un par de preguntas nos han lanzado:
1. Me gustaría saber si la nueva reforma laboral tiene carácter retroactivo. En concreto para los contratos de obra y servicio de más de dos años. En mi caso 4.
2. ¿En qué basa un contrato para ser de obra y servicio?. Un ejemplo:
1-Contrato para realizar ….del año 2008-2009 y el siguiente contrato se haría con el mismo texto pero cambiando los años de ejecución; y además especificando las funciones específicas del trabajador en los dos. Y así sucesivamente en distintos contratos.
Mi pregunta es ¿Estos contratos se pueden consideran de obra y servicio, porque se considere que la obra es distinta, aún si pasan los dos años estipulados con la anterior reforma para hacerte un contrato indefinido?. Y si esto fuera así, ¿La nueva reforma laboral tendría carácter retroactivo pasando a ser tres o como he oído en cuatro?.