Mi jefe me lía con lo de las vacaciones

Esta es una cuestión muy habitual entre trabajadores y más cuando llegan fechas como las de verano o navidad y es a la vez una de las que más controversia genera año tras año por aquello de que el jefe piensa que el trabajador le engaña con los días y el trabajador que es su jefe el que le engaña.

trabajovacaciones

Es por ello que no viene mal aclarar algunos aspectos relativos al tema de las vacaciones.

  • ¿Legalmente cuantos días me corresponden?

30 días naturales por cada año trabajado, no sustituibles por compensación económica (Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores)

  • He trabajado menos de un año y me dicen que aun no tengo derecho a vacaciones. ¿Es cierto?

El artículo 4 del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las vacaciones pagadas indica que:

1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.

2. En el párrafo 1 del presente artículo, la expresión año significa año civil o cualquier otro período de la misma duración, determinado en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.

 

La excepción viene dada si se ha trabajado para una misma empresa durante menos de 120 días y durante ese tiempo no ha coincidido con el periodo previsto de disfrute de vacaciones, en ese caso podrán ser abonadas. (Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009)

  • Me he ido de vacaciones una semana y mi jefe me ha contado 9 días naturales de vacaciones disfrutadas. ¿Es eso correcto?

En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente día hábil. Supongamos el caso de un trabajador que de lunes a viernes ha realizado las 40 horas semanales estipuladas. El primer sábado y el primer domingo se considerarían descanso devengado por los trabajadores durante la semana. No así el segundo que se considerarían días naturales de vacaciones. El recuento de vacaciones por días naturales trae consigo mucha polémica que está haciendo que tanto empresas como trabajadores en los últimos tiempos estén adoptando el modelo de recuento de vacaciones por días hábiles, estableciéndose de manera general un calendario de vacaciones por día hábil de entre 21 y 22 días hábiles por año trabajado.

 

  • Trabajo a tiempo parcial con un contrato de 20 horas. Me dicen que me corresponden la mitad de días de vacaciones anuales, es decir, 15 días. ¿Es eso cierto?

La jurisprudencia marca claramente que trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo deben disfrutar de los mismos días de vacaciones. Todo ello derivado del artículo 12.d del Estatuto de los trabajadores que marca que:

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

 

  • ¿Qué pasa con la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales? ¿Y por embarazo, parto, lactancia natural y suspensión de contrato?

Solo se tendría derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta al final del año natural para aquellos que cumplan con la segunda cuestión planteada, según el Art. 38.3 Estatuto de los trabajadores:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

· En plenas vacaciones (o poco antes de ellas pero coincidiendo con el periodo de disfrute fijado) tuve un accidente por el que estuve de baja médica . ¿Se interrumpen las vacaciones?

Desgraciadamente no, salvo que el empresario conceda esa interrupción. Si el empresario lo concediera, eso no significaría que se aplicara el principio de condición más beneficiosa (adquisición de derechos cuando a posteriori las normas fueran más restrictivas) según la jurisprudencia analizada.

  • ¿Con cuanto tiempo de antelación debo conocer el disfrute de mis vacaciones?

2 meses.

  • ¿Puedo fijar yo mismo mi calendario de vacaciones con la empresa?

Si, excepto que de común acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores se fije un pacto de vacaciones de manera colectiva.

  • He decidido tomarme unos días de vacaciones, aunque mi jefe no está de acuerdo con ello. ¿Puedo hacerlo?

Contestando irónicamente, “poder, se puede” pero lo cierto es que es causa justa de despido.

  • Cuando disfruto de vacaciones mi empresa me quita unos determinados pluses que percibo. ¿Es normal?

Si esos pluses no se consideran salariales sino que están relacionados con circunstancias externas al ejercicio del trabajo (ej.: desplazamiento, etc.) y no se ha especificado que esos pluses se perciban durante la paga de vacaciones efectivamente dejan de percibirse.

  • Trabajo en servicio doméstico desde hace más de un año y quiero descansar 15 días de manera continua, aunque mi empleador se niega.

El Artículo.7 .6 RD 1424/1985 de 1 agosto 1985 manifiesta que para el servicio doméstico, al menos 15 de los 30 días de vacaciones se podrán tomar de forma continua.

  • Mi jefe quiere pagarme las vacaciones a cambio de que no las disfrute.

Como ya hemos indicado anteriormente, se deben disfrutar las vacaciones en el año natural (salvo con las excepciones mencionadas anteriormente) solo se podrán abonar vacaciones por causa de extinción de contrato de trabajo, en ningún caso se puede realizar esto si el trabajador continua prestando servicios para la empresa.

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13 Responses to "Mi jefe me lía con lo de las vacaciones"

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