Mi jefe me lía con lo de las vacaciones

Esta es una cuestión muy habitual entre trabajadores y más cuando llegan fechas como las de verano o navidad y es a la vez una de las que más controversia genera año tras año por aquello de que el jefe piensa que el trabajador le engaña con los días y el trabajador que es su jefe el que le engaña.

trabajovacaciones

Es por ello que no viene mal aclarar algunos aspectos relativos al tema de las vacaciones.

  • ¿Legalmente cuantos días me corresponden?

30 días naturales por cada año trabajado, no sustituibles por compensación económica (Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores)

  • He trabajado menos de un año y me dicen que aun no tengo derecho a vacaciones. ¿Es cierto?

El artículo 4 del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las vacaciones pagadas indica que:

1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.

2. En el párrafo 1 del presente artículo, la expresión año significa año civil o cualquier otro período de la misma duración, determinado en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.

 

La excepción viene dada si se ha trabajado para una misma empresa durante menos de 120 días y durante ese tiempo no ha coincidido con el periodo previsto de disfrute de vacaciones, en ese caso podrán ser abonadas. (Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009)

  • Me he ido de vacaciones una semana y mi jefe me ha contado 9 días naturales de vacaciones disfrutadas. ¿Es eso correcto?

En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente día hábil. Supongamos el caso de un trabajador que de lunes a viernes ha realizado las 40 horas semanales estipuladas. El primer sábado y el primer domingo se considerarían descanso devengado por los trabajadores durante la semana. No así el segundo que se considerarían días naturales de vacaciones. El recuento de vacaciones por días naturales trae consigo mucha polémica que está haciendo que tanto empresas como trabajadores en los últimos tiempos estén adoptando el modelo de recuento de vacaciones por días hábiles, estableciéndose de manera general un calendario de vacaciones por día hábil de entre 21 y 22 días hábiles por año trabajado.

 

  • Trabajo a tiempo parcial con un contrato de 20 horas. Me dicen que me corresponden la mitad de días de vacaciones anuales, es decir, 15 días. ¿Es eso cierto?

La jurisprudencia marca claramente que trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo deben disfrutar de los mismos días de vacaciones. Todo ello derivado del artículo 12.d del Estatuto de los trabajadores que marca que:

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

 

  • ¿Qué pasa con la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales? ¿Y por embarazo, parto, lactancia natural y suspensión de contrato?

Solo se tendría derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta al final del año natural para aquellos que cumplan con la segunda cuestión planteada, según el Art. 38.3 Estatuto de los trabajadores:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

· En plenas vacaciones (o poco antes de ellas pero coincidiendo con el periodo de disfrute fijado) tuve un accidente por el que estuve de baja médica . ¿Se interrumpen las vacaciones?

Desgraciadamente no, salvo que el empresario conceda esa interrupción. Si el empresario lo concediera, eso no significaría que se aplicara el principio de condición más beneficiosa (adquisición de derechos cuando a posteriori las normas fueran más restrictivas) según la jurisprudencia analizada.

  • ¿Con cuanto tiempo de antelación debo conocer el disfrute de mis vacaciones?

2 meses.

  • ¿Puedo fijar yo mismo mi calendario de vacaciones con la empresa?

Si, excepto que de común acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores se fije un pacto de vacaciones de manera colectiva.

  • He decidido tomarme unos días de vacaciones, aunque mi jefe no está de acuerdo con ello. ¿Puedo hacerlo?

Contestando irónicamente, “poder, se puede” pero lo cierto es que es causa justa de despido.

  • Cuando disfruto de vacaciones mi empresa me quita unos determinados pluses que percibo. ¿Es normal?

Si esos pluses no se consideran salariales sino que están relacionados con circunstancias externas al ejercicio del trabajo (ej.: desplazamiento, etc.) y no se ha especificado que esos pluses se perciban durante la paga de vacaciones efectivamente dejan de percibirse.

  • Trabajo en servicio doméstico desde hace más de un año y quiero descansar 15 días de manera continua, aunque mi empleador se niega.

El Artículo.7 .6 RD 1424/1985 de 1 agosto 1985 manifiesta que para el servicio doméstico, al menos 15 de los 30 días de vacaciones se podrán tomar de forma continua.

  • Mi jefe quiere pagarme las vacaciones a cambio de que no las disfrute.

Como ya hemos indicado anteriormente, se deben disfrutar las vacaciones en el año natural (salvo con las excepciones mencionadas anteriormente) solo se podrán abonar vacaciones por causa de extinción de contrato de trabajo, en ningún caso se puede realizar esto si el trabajador continua prestando servicios para la empresa.

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9 Respuestas a esta entrada.

  1. Publicado por vivente en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que hay crisis,aunque sigue contratando a empleados..

  2. Publicado por vivente en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    vivente :mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que hay crisis,aunque sigue contratando a empleados..

  3. Publicado por Vacaciones e Impagos | Respuesta Laboral en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    [...] un comentario en este mismo blog vivente nos comentaba: mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que [...]

  4. Publicado por Vacaciones que no comienzan en día hábil | Respuesta Laboral en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    [...] Tras leer en su blog el siguiente fragmento "En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente día hábil. Supongamos el caso de un … [...]

  5. Publicado por maria en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    trabajo en alimentacion,mi jefe no me da vacaciones ni en febrero marzo junio julio agosto septiembre y diciembre,las solemos disfrutar en dos turnos de 15 dias yo le pido que por favor me de una semana en agosto para poder disfrutarlas con mi pareja y poder viajar a lo que el se niega en rotundo es justo esto no puedo yo elejir ni una semana?llevo trabajando 5 años con el en contrato de 25 horas semanales gracias

  6. Publicado por isaac en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    mi jefes despues de haver trabajado 4 meses con ellos me dicen q no me pertenece vacaciones aun q le eh dicho q si q son 2,5 por mes trabajado y me sale con el cuento de q la empresa va mal y q no me da los dias q me pertenecen ni me los quiere pagar q puedo hacer en este caso ya qson dias del año q cierra 2009 puedo adpatar alguna forma para q me las de oh me las page espero su respuesta gracias por todo de ante mano saludos

  7. Publicado por Fernando Ortuño en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    Lamento la tardanza en contestar, efectivamente debiera usted haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando que protegieran su derecho a las vacaciones.

    No obstante, si existe algún método de prueba de que su solicitud de vacaciones ha sido desatendida, acuda a un profesional del ámbito laboral (graduado social o abogado laboralista) para que le oriente al respecto.

    Un saludo y feliz 2010.

    P.D: No deje estas cosas para última hora.

  8. Publicado por Rocío en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    Buenas de nuevo.
    Antes una duda de mi marido, y ahora una mía.
    Soy recepcionista de hotel y me rijo por el convenio de hostelería, el cual incrementa los 30 días de vacaciones en 14 festivos, más 4 días, en total son 48. El 4 de mayo el médico de cabecera me dió de baja por I.T. por embarazo y el día 2 de septiembre tuve a mi hija. La baja maternal me duró hasta el 23 de diciembre, a partir de esa fecha, cogí todas las vacaciones que me quedaban pendientes de ese año, que como sólo había disfrutado 14, me quedaban 34. Hoy he recibido un e-mail de la empresa diciéndome que no me corresponden tantos días, que al estar de baja, los festivos que entran en esas fechas me los tienen que quitar, con lo cual pasaría sólo a tener 21 días pentienes. El problema es que las vacaciones están firmadas por el comité de empresa y evidentemente, como estoy ya en ese período de vacaciones, las he firmado yo también. Dos preguntas se me plantean: 1º ¿Es cierto que no tengo derecho a esos días y los pierdo? (un inciso, anteriormente otra compañera de mi mismo departamento le pasó lo mismo pero en ningún momento se le planteó esto, ella disfrutó de todas las que le quedaban pendientes) y 2º ¿Si fuese como la empresa dice, pueden quitarme las vacaciones estando ya firmadas, habiendo sido incluso fallo de ellos?

    Muchísimas gracias de nuevo

    Saludos,

    Rocío Cirrito

  9. Publicado por Antonio de la Rosa Sánchez en fecha 11.06.09 a la hora 15:30

    Mi jefe esta empleando la politica de el trabajador más antiguo elije las vacaciones, dentro de mis compañeros tengo dos soltero con los mismos privilegios esto todos los años.Estoy casada y tengo un hijo de corta edad y mi marido por convenio tiene las vacaciones siempre la 1ª quincena de agosto,puede la empresa hacer esto.y yo no poder ir nunca de vacaciones con mi marido y mi hijo.

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