jun 09
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Una interesante cuestión se plantea en el siguiente caso.
El empresario para el que presto servicios ha decidido cerrar el negocio y pasar a la jubilación ya que no le interesa continuar con él debido al momento económico en el que nos encontramos. ¿Que supondría esto para mí y que alternativas al cierre se pueden plantear?
Se plantea una cuestión bastante general sin tener en cuenta datos sobre el tamaño de la empresa, etc.
Supongamos entonces un caso amplio que sería el de cualquier PYME con varios trabajadores, como las que abundan en el tejido empresarial español. Algunos de los posibles escenarios serían los siguientes:
Escenario 1: Cierre por jubilación
En este escenario el empresario estaría obligado a abonar junto a la liquidación correspondiente la indemnización equivalente a 1 mes de salario (que no una mensualidad, por aquello que también entran en juego las pagas extras).
Al extinguirse el contrato pasaría a estar en situación legal de desempleo, esta condición de desempleo se acreditará en los organismos correspondientes mediante el siguiente procedimiento:
- Si el trabajador no recurre contra la decisión extintiva: mediante la comunicación escrita del empresario.
- Si el trabajador reclama contra la decisión extintiva de su relación laboral: mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido.
Escenario 2: Subrogación empresarial
El empresario decide traspasar el negocio a sus herederos, a otras personas físicas o jurídica. No hay cese de la actividad sino un cambio de titularidad del empresario. En este caso todo seguiría igual para el trabajador y el nuevo empresario asumiría todas las obligaciones en materia laboral del antiguo empleador. No se debería en este caso ver afectado ninguno de los derechos adquiridos por el trabajador tales como sueldo, categoría, etc.
Escenario 3: Constitución de los trabajadores de una Sociedad Laboral
Este escenario deriva del anterior, los trabajadores podrían, en caso de llegar a un acuerdo con el empresario, convertir la empresa en una sociedad anónima laboral mediante la elevación de escritura pública. Expliquemos algo más sobre esta forma de sociedad:
Se debe al menos cumplir con el objetivo de que el 51 % del capital social pertenezca a los trabajadores que presten servicio en ella mediante un contrato indefinido. Al menos deben existir 3 socios en este caso. Pueden existir socios no trabajadores pero siempre que se cumpla el requisito del 51 %.
Puede darse el caso que los socios trabajadores empleen a trabajadores que no ostenten la condición de socios, en ese caso se debería tener en cuenta lo siguiente:
El número de horas al año trabajadas por los trabajadores “indefinidos” que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25%.
Por ende, llegado a un acuerdo con el empresario, no solo se podría constituir una sociedad laboral sino cualquier tipo de sociedad siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por ello. El ejemplo de constituir una sociedad laboral surge basándose en la situación actual de la empresa para que la situación de los trabajadores no cambie de manera sustancial.






