jun 09
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Trabajo para una subcontrata, no me pagan, ¿qué puedo hacer?
Este ejemplo de caso es muy común en nuestros dÃas dado que el de la construcción es uno de los sectores que más uso hace de la subcontratación, y además se encuentra inmerso en una grave crisis propia. Un caso laboral que podrÃa comenzar asÃ:
Pregunta: Trabajo para una empresa de instalación de fontanerÃa que realiza trabajos para constructoras de obra nueva. Me adeudan varias pagas desde hace varios meses. Mi jefe se niega a pagarme argumentando que a él mismo no le están pagando. ¿Qué puedo hacer?
Este es un caso tÃpico de responsabilidad solidaria. En este caso aparecen dos empresarios cuyos intereses se unen en un mismo fin, organizados como contratista principal (la constructora) y subcontratista (la subcontrata de fontanerÃa). En la construcción existe la figura del promotor que serÃa otro empresario, pero actualmente hay cierta controversia sobre si recae la responsabilidad solidaria sobre él o no.
Al ser, como decimos, responsabilidad solidaria, ambos empresarios responden por igual, de las obligaciones de pago a las que estén sujetos, entre ellas la del pago de salarios pendientes de los trabajadores.
Acreditado el hecho de impago de salarios (no existe una regla legal clara para discernir entre impago y retraso sino que existen una serie de convencionalismos legales) se puede plantear la reclamación de cantidades correspondiente contra ambos empresarios.
Asimismo el trabajador podrá solicitar por vÃa judicial si lo desea, la extinción de su contrato al amparo del artÃculo 50 del estatuto de los trabajadores (esto no es lo mismo que una baja voluntaria ya que el hecho por el que se rompe el contrato es debido a los incumplimientos del empresario), dicha extinción serÃa equivalente a la del despido improcedente, 45 dÃas por año.
El estatuto de los trabajadores indica que, para este tipo de extinciones, se podrá reclamar al fondo de garantÃa salarial que haga frente al pago de 30 de esos 45 dÃas por año con el lÃmite máximo de una anualidad.






