jul 09
21
Dimisión del trabajador
Guillermina pregunta:
Trabajo en la cocina de un colegio y hasta ahora estaba con un contrato de interinidad. El colegio ha decidido otorgar el servicio a una empresa de catering, y desde esa empresa me ofrecen un contrato temporal por unos meses con peores condiciones económicas y de horario pero lo he aceptado, aunque estoy pendiente de un proceso de selección en el que tengo ciertas expectativas.
¿Si me llamaran para trabajar en esa nueva empresa, podrÃa marcharme el mismo dÃa sin penalización alguna?
Esta situación que comentas es un fraude de ley, a tenor de lo reflejado en el Estatuto de los trabajadores:
44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sà mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa especÃfica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artÃculo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Por tanto, deberÃas permanecer en tu puesto con las mismas condiciones que venÃas disfrutando hasta la fecha. Para ello se deberá iniciar un reclamación laboral al respecto con el fin que se vengan a reconocer los derechos que te corresponden.
Aun asÃ, si el interés principal sigue siendo el de trabajar para la nueva empresa, debes revisar tu convenio colectivo de aplicación o las cláusulas contractuales que puedan figurar en tu contrato que indiquen si existe algún tipo de penalización para resarcir a la empresa del daño causado, toda vez que el artÃculo 49.1.d) del E.T. indica que se puede extinguir el contrato por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la cosÂtumbre del lugar. Este artÃculo habilita al empresario a resarcirse de los daños causados toda vez que haya un respaldo en el convenio colectivo o en el contrato que asà lo indique. En caso que el convenio no indique nada al respecto, la extinción de tu contrato no conllevarÃa penalización alguna.






