Extinción por voluntad del trabajador ante retraso o impago de salarios

Alfonso plantea la siguiente consulta:

Un familiar se quiere ir del trabajo porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Se quiere marchar pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

El punto que le interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Ella no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción del mismo que pagan cuando estás de baja. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc. La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros). Hace unos meses, más o menos en Junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar. ¿Hay alguna manera de solucionar esto?

Efectivamente esa persona tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato al no cumplir el empresario con sus obligaciones.

Desgraciadamente el procedimiento no es rápido porque se debe probar el retraso o el impago de manera continuada (la jurisprudencia que he analizado marca entre 2 o 3 meses de retraso o impago de salario).

El procedimiento a seguir sería el siguiente:

  • Reclamación ante el Servicio de Relaciones Laborales
  • Demanda ante los Juzgados de lo Social correspondientes solicitando la extinción por incumplimiento del empresario amparada en el artículo anteriormente citado
  • Una vez dictada la sentencia favorable a los intereses del trabajador, el mismo podrá extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Dadas las circunstancias en las que se encuentra la trabajadora con retrasos continuados, y a fin de defender los intereses de la trabajadora, es importante que se persone al FOGASA en la causa abierta, ya que será el responsable de abonar los salarios (en las cuantías establecidas) en caso de que la empresa no pudiera hacer frente a las mismas.

Desgraciadamente, el procedimiento exige que el trabajador permanezca durante el tiempo que tarde en resolverse la causa trabajando para la empresa, en un clima que no es en absoluto favorable anímicamente para el trabajador. En estos casos solo cabe pedir paciencia ya que el abandono del puesto de trabajo aunque se haya planteado la reclamación daría lugar a la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Los trabajadores que se encontraran de baja laboral derivada de contingencias profesionales o contingencias comunes deberán, en caso que la empresa no les pague, solicitar el pago directo de las prestaciones dado que la empresa, aunque es la pagadora de esas prestaciones por norma habitual, lo suele hacer como pago delegado (al menos una parte), por lo que deberá trasladar al organismo de gestión (mutua, etc) la solicitud de pago directo.

Comparte y disfruta:
  • Digg
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • BarraPunto
  • Bitacoras.com
  • email
  • Live
  • Meneame
  • MSN Reporter
  • MySpace
  • PDF
  • Ping.fm
  • RSS
  • Slashdot
  • Technorati
  • Yahoo! Bookmarks

7 Respuestas a esta entrada.

  1. Publicado por Yoriento en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    Gracias, Fer ;-)

  2. Publicado por Javier Marino en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    Si se lleva a cabo este procedimiento.. se tiene derecho a cobrar paro?

  3. Publicado por Fernando Ortuño en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    Efectivamente, dado que la solicitud de la extinción del contrato la inicia el trabajador, pero debido a un incumplimiento por parte del empresario.

    Por tanto el origen de la extinción no se haya en el trabajador sino en el incumplimiento contractual del empresario.

  4. Publicado por Rocío en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    Buenas noches,

    Ante todo dar las gracias por la información, es estupendo encontrar artículos que se entiendan fácilmente.

    Bien, lo que quería comentar: Mi marido lleva sin cobrar 3 meses más 3 pagas extras, presentamos una reclamación de cantidades, no se presentaron y ahora queremos rescindir su contrato por incumplimiento de pago. Ahora mismo está de baja por ansiedad y mi pregunta es la siguiente: Si pide que la seguridad social se haga cargo de su nómina ahora mismo, ¿tendría algún problema para la rescisión de su contrato?

    Muchísimas gracias por anticipado

    Saludos

    Rocío Cirrito

  5. Publicado por Impagos y extinción del contrato | Respuesta Laboral en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    [...] Rocío nos cuenta en un comentario: [...]

  6. Publicado por Helenio en fecha 20.08.09 a la hora 09:02

    Hola:

    ¿Y en cuanto a jurisprudencia, especialmente del TS? Quiero decir que si la jurisprudencia ha determinado o no lo siguiente:

    1- ¿Qué se entiende por “retraso”?
    2- ¿Cuántos meses hay que acumular de retraso a falta de pago para que se consideren reiterados o graves?

    Gracias

  7. [...] respuesta a un comentario de Helenio lanzamos esta [...]

Responder a esta entrada