Pagas extra prorrateadas

Manuel pregunta:

¿pueden pagarme las pagas extraordinarias prorrateadas?

El artículo 31 del estatuto de los trabajadores regula este tema y dice así:

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por tanto, el trabajador deberá consultar cuanto antes el convenio colectivo que le es de aplicación para saber si efectivamente se le pueden prorratear las “pagas extra”.

En caso de que el convenio no dijera nada o se manifestara contrario a esta práctica, el trabajador podrá solicitar a la empresa el pago de la paga extra, ya que el prorrateo realizado anteriormente quedará consolidado como una mejora voluntaria y no como prorrateo de paga extra.

El pacto en el contrato de trabajo para regular el prorrateo no es válido si el convenio colectivo no refleja la posibilidad que se puedan prorratear, produciéndose los efectos mencionados anteriormente.

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