ago 09
31
Vacaciones que no comienzan en día hábil
S.M. pregunta:
Tras leer en su blog el siguiente fragmento "En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente dÃa hábil. Supongamos el caso de un trabajador que de lunes a viernes ha realizado las 40 horas semanales estipuladas. El primer sábado y el primer domingo se considerarÃan descanso devengado por los trabajadores durante la semana. No asà el segundo que se considerarÃan dÃas naturales de vacaciones".
Mi caso particular es que mis vacaciones (30 dÃas naturales) las he solicitado del 3 de agosto al 2 de septiembre de 2009, tras haber trabajado hasta el 31 de julio (incluido), y teniendo jornada laboral de lunes a viernes. La directiva de la empresa me ha dicho que me corresponde del 1 al 30 porque el primer fin de semana se cuenta. Yo mantengo que el primer dÃa a contar serÃa el lunes. ¿Existe alguna sentencia o forma de demostrar si yo estoy en lo cierto? Muchas gracias.
PD. No he firmado calendario laboral, porque no se me presentó en ningún momento.
El descanso semanal y las vacaciones no pueden estar sujetas a una doble imposición, es decir, los dÃas de descanso semanal no pueden ser a su vez dÃas de inicio de vacaciones (no asà los restantes que simplemente entran dentro del recuento al disfrutarse las vacaciones como dÃas naturales)
Esto es asà y viene reflejado ni más ni menos que en el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artÃculos que a continuación se citan:
ArtÃculo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
ArtÃculo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mÃnimo semanal, acumulable por perÃodos de hasta catorce dÃas, de dÃa y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el dÃa completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mÃnimo, de dos dÃas ininterrumpidos.
ArtÃculo 38. Vacaciones anuales.
1. El perÃodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta dÃas naturales.
Por tanto, si has realizado las citadas 40 horas semanales, el resto del tiempo que queda será efectivamente tiempo de descanso semanal, y por tanto no podrá ser contado como de vacaciones ya que es un derecho del trabajador relacionado Ãntimamente con la jornada laboral.
Asà pues, la empresa en este caso estarÃa incumpliendo con su obligación de concederte el descanso mÃnimo semanal ya que lo plantea sustituir por vacaciones.
Si tal y como planteas, la distribución de tus 40 horas semanales se hace de lunes a viernes, eso supone que el contrato reconoce implÃcitamente un descanso semanal para los sábados y domingos, derecho al descanso que debes ejercitar antes de dar comienzo tus vacaciones. Lo mismo ocurrirÃa si las vacaciones dieran comienzo en dÃas festivos de cualquier tipo, ya que también tienes derecho al disfrute de ese festivo (no asà con los que se intercalen dentro de tu periodo de vacaciones).






