Cierre de centro de trabajo y mujer embarazada

Pepa nos cuenta:

(…) Llevo trabajando mas de 9 años con contrato indefinido en una empresa pequeña, ahora cabe la posibilidad que en el centro que yo estoy lo cierren porque no se puede pagar mas los gastos de alquiler, en este centro estoy yo sola, no tengo a ningún compañero, si es cierto que a pocos km existe otro centro de trabajo . Añado que me acabo de enterar que estoy embarazada de 5 semanas.

  • ¿Qué me puede ocurrir si me despiden?
  • ¿qué cobraría y como seria el despido?.
  • ¿Me pueden obligar a irme al otro centro de trabajo, aun sabiendo que necesito coche para poder desplazarme?
  • ¿Tengo la obligación de decirles que estoy embarazada o me espero a que pasen los 3 primeros meses, pero y si llega el despido antes?

Estas cuestiones ya habían sido tratadas previamente en estas dos entradas:

Cuestión sobre movilidad geográfica

El despido en España de mujeres embarazadas es nulo

Por tanto, y teniendo en cuenta su estado (del que si usted tiene conocimiento deberá informar al empresario) solo cabe que el despido sea por causas objetivas que sean justificadas con detalle en la carta (no vale una simple enumeración de las causas que permite la ley). En este caso la extinción conllevaría una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades, la cual deberá ser entregada en el mismo momento de comunicarse la extinción (y si no hubiera preaviso de 30 días se debería abonar también el salario de 30 días y la parte correspondiente a las seis horas semanales que en esos 30 días hubieras tenido para buscar trabajo). Si esto no se produce así, tu despido sería automáticamente nulo, tanto por la falta de forma a la hora de entregar el finiquito como, y principalmente, porque tu situación es la de embarazada. Evidentemente tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo.

Si en vez de despedirte la empresa opta por recolocarte, esto supondrá una modificación sustancial de tus condiciones y por tanto, si sales perjudicada, podrás optar por solicitar la extinción de tu contrato a tenor de lo manifestado en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, que supondrá al extinción de tu contrato con derecho a prestaciones por desempleo y una indemnización de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses

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2 Respuestas a "Cierre de centro de trabajo y mujer embarazada"

  • Luna says:
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