Vacaciones estando de baja por riesgo en el embarazo

María nos cuenta:


Me gustaría saber si pierdo las vacaciones no disfrutadas estando de baja por riesgo en el embarazo.  Cuando termine la baja por riesgo y luego la baja por maternidad, me quedarían 15 días no disfrutados. El año 2010 estaría muy avanzado y en mi empresa si no disfrutas las vacaciones, las pierdes a partir de febrero.

Otra posibilidad es cogerlas ya. Ahora necesito viajar para realizar unas gestiones en otra ciudad. No se como debo hacer. ¿solicitarselo al médico de cabecera? ¿al ginecólogo del embarazo? ¿a la mutua? Supongo que en ese caso contarían como vacaciones a efectos de la empresa.

Creo que lo que debería haber hecho es disfrutarlas antes de solicitar la baja por riesgo en el embarazo, pero las reservaba para compartirla con mi familia que vive lejos de mi domicilio.El artículo 38 del Estatuto de Los trabajadores, al que ya hemos citado en múltiples ocasiones es claro cuando dice que:

“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”


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