nov
16
Encadenamiento de contratos
Juan Carlos pregunta:
Trabajador que tiene un contrato eventual de 12 meses de duración y a su finalización se le hace otro igual en la misma empresa pero con una categoría distinta por ejemplo recepcionista en el primer contrato y secretaria en el segundo.
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Lleva 24 meses en un periodo de 30 pero al ser el puesto de trabajo distinto, ¿no encadena contrato?
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¿Los contratos por obra en el sector de la construcción encadenan unos con otros?
Nos vamos al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al Artículo 15.5 que dice:
(…), los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Efectivamente no encadenaría contrato si los puestos de contrato son distintos, dicho esto conviene señalar que esta modificación del estatuto se hizo para defender a los trabajadores del abuso en los contratos temporales, por lo que va más allá de la denominación formal del puesto de trabajo (secretaria y recepcionista suenan sospechosamente a hacer el mismo puesto bajo distinta denominación).
Por tanto, a no ser que el puesto de trabajo sea distinto, se trata de un encadenamiento de contratos y por tanto adquiriría la condición de fijo.
El artículo mencionado del Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier normativa sectorial que pudiera haber, por lo que en caso de conflicto rige lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores.





