Prestaciones por desempleo en ERE temporal

Ana nos plantea lo siguiente:

Estando en un ERE temporal de un año, ¿cuantos días de paro son consumidos por el trabajador? y estando con un contrato de 6 horas semanales, se siguen teniendo los mismos requisitos en cuanto a estos días? o se pierden y comienza a contar los días de paro desde el 1º día?

Ante todo decir que lo que aquí se va a publicar, es por primera vez, una respuesta que ha sido trasladada al organismo competente. Indicamos esto para favorecer que nuestros lectores sepan que los propios servicios de la administración dan respuesta a estas y a otras preguntas que nos puedan surgir. En este caso el organismo consultado ha sido el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la opción de contacto de Redtrabaja.es del que a continuación citamos la respuesta:

En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.

Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.

No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral,  y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la
resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 días alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 días. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los días de pago de la prestación se verían aumentados de la siguiente manera: 8 días x 1,25 = 10 días de pago y consumo de prestación.

NOTA.- Si la fecha de la resolución que autoriza la suspensión de su relación laboral está comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2009, véase los efectos de la reposición en respuestas a las preguntas números 13 y 14

Referencia normativa: Artículo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por
mensualidades de 30 días de la prestación por desempleo. Artículo 3 del Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

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8 Respuestas a "Prestaciones por desempleo en ERE temporal"

  • natalia says:
  • juan marques says:
  • roberto says:
  • Raul says:
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