mar 10
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Prestaciones por desempleo en ERE temporal
Ana nos plantea lo siguiente:
Estando en un ERE temporal de un año, ¿cuantos dÃas de paro son consumidos por el trabajador? y estando con un contrato de 6 horas semanales, se siguen teniendo los mismos requisitos en cuanto a estos dÃas? o se pierden y comienza a contar los dÃas de paro desde el 1º dÃa?
Ante todo decir que lo que aquà se va a publicar, es por primera vez, una respuesta que ha sido trasladada al organismo competente. Indicamos esto para favorecer que nuestros lectores sepan que los propios servicios de la administración dan respuesta a estas y a otras preguntas que nos puedan surgir. En este caso el organismo consultado ha sido el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la opción de contacto de Redtrabaja.es del que a continuación citamos la respuesta:
En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada dÃa de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un dÃa de derecho.
Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los dÃas que serÃan de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho perÃodo que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.
No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a dÃas laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los dÃas a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la
resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de dÃas a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los dÃas naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 dÃas alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 dÃas. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los dÃas de pago de la prestación se verÃan aumentados de la siguiente manera: 8 dÃas x 1,25 = 10 dÃas de pago y consumo de prestación.NOTA.- Si la fecha de la resolución que autoriza la suspensión de su relación laboral está comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2009, véase los efectos de la reposición en respuestas a las preguntas números 13 y 14
Referencia normativa: ArtÃculo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por
mensualidades de 30 dÃas de la prestación por desempleo. ArtÃculo 3 del Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.






