abr 10
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En un comentario "Albacete" nos plantea:
¿Consume paro el trabajador afectado por esta regulación de jornada?
Es decir, si esta empresa reduce la jornada de trabajo un 25%, y por consiguiente los salarios otro 25%, el trabajador puede pedir que el Inem le pague el salario que deja de percibir, pero ¿lo hace a costa del paro que tenÃa cotizado? ¿o si lo despidieran tendrÃa intacto el tiempo cotizado?
Asà es.
El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que es el que gestiona las prestaciones por desempleo calcula la prestación de ERE Temporal por semanas enteras, aunque si el ERE temporal se estableciera por dÃas, el coeficiente a aplicar serÃa de 1,25 (de consumo de dÃas de desempleo) por dÃa trabajado.
No obstante, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, indica lo siguiente:
ArtÃculo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de dÃas u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del del artÃculo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de dÃas que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un lÃmite máximo de 120 dÃas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;
b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre
de 2011.






