may 10
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Trabajar como representante de comercio y aspectos relacionados con prestaciones y cotizaciones
Un lector nos cuenta:
Me ofrecen un contrato de carácter laboral especial según el RD 1438/1985 como representante de comercio.
¿Cuantos dÃas de paro me genera por dÃa trabajado dicho contrato y que porcentaje de lo declarado en mis liquidaciones me corresponde de paro ?
¿Es el resultante de cada una de mis liquidaciones de comisiones lo que tengo que declarar como ingresos y es la base de cotización con la que calculo el importe de la subvención de paro?
Estando dentro de un expediente de regulación de empleo temporal podrÃan contratarme con un contrato de carácter laboral especial y en caso afirmativo como tendrÃa que hacerse. en caso negativo podrÃa darme de alta como autónomo y seguir dentro del ERTE?
Este tipo de contratación supone que el trabajador es responsable de pagar tanto la cuota empresarial a la seguridad social como la correspondiente al trabajador, justo a la inversa de lo que ocurre para un trabajador por cuenta ajena habitual, donde es a la empresa a quien le corresponde hacer el pago de las cotizaciones de trabajador y empresa.
Por tanto, tiene derecho a paro sujeto a las mismos deberes y derechos que cualquier otro trabajador. Los porcentajes a aplicar respecto a la cotización pueden ser consultados en este enlace.
Respecto a la pregunta de si pueden contratarle, efectivamente es totalmente posible que a usted le contraten durante la duración del ERTE. No obstante, es incompatible trabajar con cobrar la prestación por desempleo (y también estar dado de alta como autónomo).
En cualquier caso, con el cambio de normativas legales que tuvo lugar en 2009 no existe mayor problema para que pueda trabajar en otra empresa mientras se resuelve el ERTE.






