jun 10
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Duda sobre vacaciones, días hábiles y días naturales
MarÃa T. nos consulta:
El convenio colectivo de mi empresa permite fraccionar las vacaciones, siempre que, al menos uno de los periodos vacacionales sea de 7 dÃas como mÃnimo.
Mi jornada laboral es de lunes a viernes. He fraccionado las mÃas en 18 y 12 dÃas, de modo que el segundo periodo -de 12 dÃas- comienza un lunes y finaliza un viernes. Después de aprobarlas, hace semanas, me dicen ahora (10 dÃas antes de mi primer periodo de vacaciones) que las vacaciones no pueden terminar un viernes -ni la vÃspera de un festivo-, alegando que tendrÃa que incorporarme un sábado, y los sábados no están en mi jornada laboral.
¿Es eso legal? ¿En qué se basa? ¿Pueden alterar mis fechas a 10 dÃas del primer periodo de disfrute? Gracias.
El artÃculo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica:
1. El perÃodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta dÃas naturales.
Al ser las vacaciones por dÃas naturales, salvo que acuerdos colectivos o de otra naturaleza dijeran que se trata de dÃas hábiles, obliga a que las vacaciones no puedan comenzar en viernes ni tampoco terminar en él.
Es una consecuencia de la aplicación de lo que vimos en este otro artÃculo. También es interesante esta entrada de la Wikipedia aclarando la diferencia entre dÃas naturales y hábiles






