jun 10
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ERES temporales y descanso semanal
P. S. nos cuenta:
Mi pregunta es: ¿es legal que en un ERE por causas económicas y de producción, el INEM me abone el sábado y domingo, sabiendo que son días de descanso y no de producción?
En primer lugar agradecerte que hagas esta consulta, ya que anteriormente ya hubo otra a la que respondí en términos similares a como se va a hacer hoy, y que he procedido a suprimir para canalizar la información a través de esta entrada en “Respuesta Laboral”.
No obstante, y dada la confusión generada al respecto por el tema de descanso semanal, etc. he decidido trasladar esta pregunta al SPEE (antiguo INEM) que a través de su página permite trasladar a todos este tipo de consultas, y esta que cito a continuación es la respuesta:
En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.
No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 días alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 días. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los días de pago de la prestación se verían aumentados de la siguiente manera: 8 días x 1,25 = 10 días de pago y consumo de prestación.
Referencia normativa: Artículo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por mensualidades de 30 días de la prestación por desempleo. Artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.






