ago 10
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Cálculos para el encadenamiento de contratos
Pedro nos cuenta:
En un periodo de 30 meses no se puede estar mas de 24 con dos o más contratos. ¿Como se calcula el periodo de 30 meses?, es decir, he tenido 2 contratos temporales y pretenden hacerme un tercero, ¿serÃa valido?
1ºcontrato= 01/01/2008 al 09/01/2009
2ºcontrato= 20/07/2009 al 19/07/2010. Me comenta el empresario que al haber pasado 6 meses sin estar en la empresa, se inicia un nuevo periodo de 30 meses. ¿es cierto?
La cuestión que nos plantea viene reflejada en el artÃculo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice asÃ:
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a), 2 y 3 de este artÃculo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Por tanto, y contando los dÃas que usted ha permanecido de alta durante el periodo de 30 meses desde que se inició su primer contrato, lo que serÃa desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 30 de Junio de 2010. Durante ese tiempo usted, en cómputo diario habrÃa trabajado durante 720 dÃas, que extrapolado a que en su nómina probablemente todos los meses sean de 30 dÃas (y por tanto un año serÃan 360 dÃas) nos darÃa los 24 meses trabajados.Esto desencadenarÃa los efectos incluidos en este artÃculo. Por tanto, usted tendrÃa la condición de fijo al haber superado el umbral por el que se rije la norma de encadenamiento de contratos.
En cuanto a la cuestión de fondo que nos ocupa, al estar incumpliendo la norma, este contrato serÃa en fraude de ley, por lo que en este caso lo correcto serÃa realizar un contrato de caracter indefinido o bien plantear una reclamación si ya se ha firmado este contrato solicitando el reconocimiento de la condición de fijo.
No obstante, lo peliagudo de los periodos de contratación con los que el empresario ha jugado hace que esta cuestión de si se han saltado o no las normas para la contratación temporal sea algo que haya que examinar detenidamente, por lo que le aconsejo que se ponga en contacto con algún profesional que valore todos los elementos que figuren en su contrato de trabajo para delimitar si se encontrara definitivamente o no afectado por el artÃculo mencionado.






