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Absorción salarial a cuenta de convenio
Manu lanza la siguiente consulta:
Salvo que el convenio colectivo al que usted hace mención indique alguna cuestión al respecto, operará lo indicado en el artÃculo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.






