Posibles irregularidades empresariales

Hoy traemos dos casos que son susceptibles de esconder tras de sí irregularidades laborales, lo cual no quiere decir que lo sean, simplemente que reflejan casos tras los que, con frecuencia por desgracia, se encuentran algunos fraudes e irregularidades.

Primer caso (Mónica):

Mi empresa esta realizando un E.R.E. a 5 trabajadores. 4 de ellos en Enero y el 5º comienza en febrero pero es por un periodo de 5 meses. Durante este tiempo, la empresa exige al trabajador que realice al menos una o dos jornadas laborales a la semana.

¿El trabajador debe realizarlas?

¿Si el sueldo que cobras te lo paga el paro, esto te lo deberían de pagar aparte?

¿se convierte en dos nóminas y entonces a la hora de hacer la declaración te saldría a pagar?

¿simplemente quieren aprovecharse y que tu nómina no corra por cuenta de ellos, pero que les realices un trabajo que necesitan?

Segundo caso (Natalia):

¿Se puede modificar la base de cotización de contingencias profesionales o por desempleo de una nómina en perjuicio del trabajador, sin previo aviso, por parte de la Empresa?

Ejemplo: Nuevo concepto: Dietas y Km (Importe descontado de la retribución voluntaria absorbible)

Respuesta a las cuestiones del primer caso:

No debe realizar las jornadas, durante ese tiempo el contrato se encuentra en suspensión y por tanto deja de tener efectos, el trabajador puede incluso si lo desea durante el tiempo que dure la suspensión trabajar en otra empresa si lo desea, pero la empresa que ha solicitado la suspensión colectiva de los contratos de trabajo está cometiendo un fraude si exige a los trabajadores que asistan a su puesto de trabajo, dado que estos están percibiendo una prestación por desempleo mientras que en realidad están trabajando.

Partiendo de lo anterior, se responde a la pregunta si se debe pagar aparte de la prestación por desempleo. Y es que no se puede dar este caso claramente. Si uno está cobrando la prestación por desempleo mientras no puede estar trabajando ni cobrar de la empresa principal. Otra cosa sería que el ERE contemplara periodos donde se reanudara la actividad y otros donde se suspendiera.

Por tanto no habría dos nóminas, ya que el empresario que cometiera este fraude, rara vez haría nómina ya que esto es una situación de fraude y altamente irregular.

Por tanto, se trata posiblemente (dado que no disponemos de todos los elementos para verificarlo ni tenemos competencias para determinarlo ya que corresponde a la Justicia)

Respecto al Segundo Caso:

No deja de ser una posibilidad que en función de los complementos salariales y extrasalariales y las circunstancias que concurran la nómina y las bases de cotización por los diferentes conceptos puedan variar.

No obstante, es curioso que lo que antes era un complemento salarial de absorción pase ahora a ser una cuestión extrasalarial, que tiene una tributación y/o cotización menor o inexistente según el caso. En este caso todo parece indicar que la empresa está intentando ahorrarse costes salariales cometiendo fraude en sus costes sociales, a no ser que realmente estén justificadas las dietas y el kilometraje, cosa que una inspección de la ITSS verificaría. (Por ejemplo los contratos temporales por obra y servicio no pueden llevar estos conceptos)

 

Próximamente publicaremos una entrada indicando las opciones más habituales de denunciar irregularidades como las que posiblemente se estén dando en las entradas mencionadas.

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4 Respuestas a "Posibles irregularidades empresariales"

  • ilya says:
  • ilya says:
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