ERE temporal y cotizaciones

Sonia nos cuenta:

Si  estas de ere temporal y no solicitas el paro ni la prestación. ¿ Esos días la empresa cotiza por ti o esos días en tu vida laboral no los has cotizados? ¿Si en un periodo de 3 meses de suspensión en 6 meses de ere solo te envían 15 días al paro te compensa solicitarlo o no? En el caso de que puedas vivir sin la prestación.

En un ERE temporal la empresa deberá hacer frente al pago de la cuota patronal a la Seguridad Social durante los periodos de inactividad.

Además, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas indica en su artículo 1 que:

1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

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54 Respuestas a "ERE temporal y cotizaciones"

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