Indefinido tras finalización de contrato por obra y servicio

Carmen nos cuenta:

Llevo mas de 2 años trabajando para la misma empresa con un contrato por obra, desde septiembre disfruto de reducción de jornada por cuidado de hijo. El tema es que la obra se terminó el viernes, pero a mi hoy me han hecho venir a la oficina de mi empresa, y me han dicho que continuo dada de alta en la SS.

Me parece raro, puesto que mi contrato con la empresa supuestamente acaba si se acaba la obra, ¿no? ¿doy por sentado que mi contrato ha sido cambiado a indefinido? ¿o puedo reclamarlo yo? ¿me pueden despedir sin ningún tipo de indemnización?

Un contrato temporal se transforma en indefinido si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

Por lo que tácitamente (aunque no se haya reconocido oficialmente la transformación del contrato) su contrato se ha transformado en indefinido. Llegado el caso no es necesario que usted reclame nada puesto que su situación según la normativa vigente ya se encuentra contemplada. No obstante puede usted hacerle saber a la empresa esta situación o, de cara a un posible despido recordar que ya no se le aplica lo especificado en el contrato por obra y servicio sino que su contrato es a todos los efectos indefinido, de cara a posibles reclamaciones.

 

Respecto a la cuestión del despido, no se le puede despedir sin ningún tipo de indemnización, salvo que se trate de un despido de carácter disciplinario. No obstante, al ser según nos indica, su contrato un contrato indefinido, la indemnización no sería la contemplada para estos casos de 8 días por año por fin de obra y servicio (y en aumento hasta 2015) sino las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa que la mejore.

 

NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre),
ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

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3 Respuestas a "Indefinido tras finalización de contrato por obra y servicio"

  • Emma says:
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