Prestaciones tras excedencia

Miguelarre nos cuenta:

En el caso de una excedencia voluntaria, cuando ha pasado el tiempo que se solicitó y se ha pedido el ingreso a la empresa dentro de los plazos establecidos, y la empresa te contesta diciendo que no pueden contratarte porque todos los puestos están cubiertos, ¿es posible percibir la prestación por desempleo?

Quiero aclarar que no me refiero a cobrar la prestación estando en excedencia voluntaria (que no es situación legal de desempleo y por tanto, no corresponde), sino a cobrarla una vez se ha rechazado la reincorporación por parte de la empresa.

El derecho a poder percibir la prestación de desempleo se da una vez finalizado el periodo de excedencia en la empresa cuando esta  no opte por la reincorporación al no tener disponible puestos vacantes de trabajo en la fecha, dependerá del tiempo de cotización anterior que haya tenido.

Si tienes acumulado el tiempo suficiente de cotización para poder optar a dicha prestación si que puede optar a la prestación por desempleo, si por el contrario, no alcanza el tiempo necesario de cotización para optar a la prestación por desempleo, no podrás solicitarla.

La prestación por desempleo la podrías haber solicitado en el periodo que has estado de excedencia en el trabajo, siempre y cuando las causas de excedencia no sean imputables a ti (excedencia voluntaria), es decir, al trabajador. En este caso la prestación se hubiera interrumpido en el momento de solicitar la reincorporación a la empresa, reanudándose en el momento en que la empresa hubiera desestimado tu reincorporación por no tener puestos vacantes, siempre y cuando hubieras seguido teniendo derecho a la prestación y no la hubieras consumido en el periodo de excedencia.

En definitiva, el cobro de la prestación siempre dependerá de si la excedencia es por causas imputables al trabajador (que no tendrá derecho a recibir ningún tipo de prestación por desempleo) o no (en este caso si tiene derecho a dicha prestación), y del tiempo que tengas de cotización para poder optar a dicha prestación (por cada año de trabajo se computan 4 meses de desempleo).

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35 Respuestas a "Prestaciones tras excedencia"

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