jul 11
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JMS nos cuenta:
Actualmente nos encontramos negociando un ERTE rotatorio en la empresa donde trabajo. Nos hemos encontrado con la desagradable sorpresa que la empresa quiere que recibamos formación en el tiempo de suspensión. Dice que esta formación es obligatoria según la ley, y que con ella consigue la rebaja de las cuotas sociales del 50% al 20%.
Muchos trabajadores no residimos cerca de dicha empresa, en mi caso vivo a 65 km. En nuestra nomina disfrutamos de un complemento de transporte que cubre los gasto de esos desplazamientos. Los dÃas de suspensión es evidente que no tendremos mas que la parte que recibamos por desempleo.
Mi duda es sencilla ¿Puede la empresa obligarme a realizar esos cursos? ¿Deben pagarme el desplazamiento y dietas la empresa o el Servicio de Empleo? ¿Puede exigir que la formación sea a distancia o impartida en mi población?
Actualmente, las bonificaciones que se aplican durante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal son las siguientes, según el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas:
ArtÃculo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 dÃas por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
3. Será de aplicación lo establecido en el artÃculo 1.3 y 1.4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, asà como los requisitos regulados en el artÃculo 5, las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artÃculo 6.1 y lo dispuesto en su artÃculo 9 sobre reintegro de los beneficios.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artÃculo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en este artÃculo será aplicable a la solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal llevará a cabo un seguimiento trimestral de la bonificación establecida en este artÃculo, para garantizar que se cumplen los requisitos y finalidad de la misma.
7. Esta bonificación de cuotas de la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la TesorerÃa General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Por tanto de lo aquà expuesto nada hace indicar que su empresa reciba alguna rebaja en las cotizaciones por la formación, no obstante la legislación puede ser muy variada por lo que nos gustarÃa que nos indicara si le facilitan la legislación que se le aplica (que puede ser también de ámbito inferior al estatal.
No obstante, durante el tiempo en el que es efectiva la suspensión de la relación laboral fruto de un ERTE, el trabajador puede prestar sus servicios en otras empresas, etc, por lo que, si se diera esa situación u otras análogas serÃa más que comprensible que el trabajador no pudiera acudir a recibir esa formación.
Además, quedarÃa la cuestión de los desplazamientos, ya que al estar en suspensión el contrato de trabajo serÃa cuestionable la situación de incapacidad (¿serÃa un accidente in-itinere y por tanto accidente de trabajo o una contingencia común?)







Buenos dÃas,
tengo la misma duda.
En el plan de acompañamiento de un ere por reducción de jornada, articulo 23 del RD 801/2011, de 10 de junio), pone que “durante la suspensiones de contratos de trabajo y las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas….” y en la modificacón del la ley 27/2009, articulo 1, apartado 2 bis… “la bonificación se verá ampliada a 80%..con acciones formativas”
Tengo las mismas dudas, te pueden hacer ir a formación a la empresa? quien paga el transporte??
Gracias de antemano
Hola Elena,
Lo que comentas ya ha sido contestado anteriormente.
Gracias por la respuesta.
Que esté en un acuerdo entre empresa y trabajadores no significa que ese acuerdo se ajuste a derecho (incluso convenios colectivos o leyes son recurridas), lo cual no quiere decir que tenga o no fundamentos legales.
Lo primero de todo es ver, en el acuerdo llegado entre empresa y trabajadores por el ERE en que legislación se basan para ello, y si el acuerdo alcanzado se ajusta a esa ley y no vulnera ningún derecho de los trabajadores.
Muchas gracias por su respuesta. Pero sinceramente sigo teniendo la duda.
La empresa dice que está obligada por ley a dar dicha formación y nosotros a recibirla. Según ella es una ley aprobada recientemente que modifica los ERES. Por la cual existe un “convenio” entre INEM y empresas en ERE, por el cual se les “obliga” a impartirnos formación obligatoria.
El preacuerdo del ERE indica que recibiremos una formación obligatoria, el dÃa de suspensión inmediatamente anterior a la incorporación del ciclo de trabajo.
Dicha formación se realizará en el centro de trabajo, por personal del centro de trabajo. No se nos paga desplazamiento al centro. Tampoco estamos cubiertos por un “in-itinere”, según la empresa en caso de accidente serÃa pro contingencias comunes.
La pregunta es si esto es real y legal. ¿Puede la empresa obligarme a dar dicha formación según la ley? ¿Que pasa si ese preacuerdo es firmado y me niego a recibirla (en el mismo no se indica nada de que tipo de sanción serÃa aplicable)? ¿En caso de ir y tener un accidente puedo denunciar la circunstancia para que el mismo sea reconocido como “in-itinere”?
Personalmente no entiendo como puede ser obligatoria en mi tiempo de suspensión una formación de la empresa. Ya que pueden darse multitud de circunstancias en dicho periodo: puedo haber decidido no empezar mi bolsa de paro, puedo estar trabajando en otra empresa, o puedo encontrarme enfermo ya que no preciso de baja medica al estar en suspensión.
Para terminar me gustarÃa ampliar la pregunta, ya que recientemente se me plantea la duda de si la empresa pretende, que dicha formación, sea para dar el “relevo” al compañero: Que el compañero que está en activo explique al que entra la situación en que deja el trabajo. Y creo que eso serÃa altamente irregular ¿no?
Muchas gracias por su atención.