FOGASA y Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Hace 4 meses la empresa en la que trabajaba me hizo una suspensión temporal del contrato (expediente de regulación de empleo temporal). La empresa ha entrado en concurso voluntario y los administradores concursales, nos han comentado en una reunión que tuvo el comité de trabajadores con ellos que en algunos casos, si la empresa entrara en liquidación y no hubiera dinero para pagar las indemnizaciones a los trabajadores, el FOGASA no se haría cargo de las indemnizaciones de los trabajadores que aún estando en el ERTE estén trabajando en otra empresa. ¿Esto es así? Según me informaron, no se pierde ninguno de los derechos adquiridos con la empresa aunque estés trabajando en otra empresa. Si realmente se perdiera este derecho

  • ¿podría yo hacer algo ahora que ya estoy trabajando para otra empresa?
  • ¿Tendría que terminar mi relación contractual con la empresa actual para así no perder el derecho a recibir esa indemnización?

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Impagos y extinción del contrato

Rocío nos cuenta en un comentario:

Mi marido lleva sin cobrar 3 meses más 3 pagas extras, presentamos una reclamación de cantidades, no se presentaron y ahora queremos rescindir su contrato por incumplimiento de pago. Ahora mismo está de baja por ansiedad y mi pregunta es la siguiente: Si pide que la seguridad social se haga cargo de su nómina ahora mismo, ¿tendría algún problema para la rescisión de su contrato?

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Extinción por voluntad del trabajador ante retraso o impago de salarios

Alfonso plantea la siguiente consulta:

Un familiar se quiere ir del trabajo porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Se quiere marchar pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

El punto que le interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Ella no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción del mismo que pagan cuando estás de baja. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc. La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros). Hace unos meses, más o menos en Junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar. ¿Hay alguna manera de solucionar esto? Continuar Leyendo

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Trabajo para una subcontrata, no me pagan, ¿qué puedo hacer?


Este ejemplo de caso es muy común en nuestros días dado que el de la construcción es uno de los sectores que más uso hace de la subcontratación,  y además se encuentra inmerso en una grave crisis propia. Un caso laboral que podría comenzar así:

Pregunta: Trabajo para una empresa de instalación de fontanería que realiza trabajos para constructoras de obra nueva. Me adeudan varias pagas desde hace varios meses. Mi jefe se niega a pagarme argumentando que a él mismo no le están pagando. ¿Qué puedo hacer?

Este es un caso típico de responsabilidad solidaria. En este caso aparecen dos empresarios cuyos intereses se unen en un mismo fin, organizados como contratista principal (la constructora) y subcontratista (la subcontrata de fontanería). En la construcción existe la figura del promotor que sería otro empresario, pero actualmente hay cierta controversia sobre si recae la responsabilidad solidaria sobre él o no.

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