4
Nov
Publicado por Fernando Ortuño en Respuestas a Consultas | Etiquetas :ejecución, firmeza, impago, sentencia | Sin Comentarios
Fernando pregunta:
Hola, a la empresa en que trabajo le he interpuesto 2 demandas por impago de salarios. Ambos juicios los he ganado. En el 1º ya se ha publicado la ejecución de la sentencia en el Boletín Oficial de la provincia o sino se produce embargar a la empresa. En el Boletín aparece la cantidad que me deben mas las costas por demoras. Me gustaría saber:
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Desde que se ejecuta la sentencia hasta que cobre cuanto tiempo puede pasar.
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Ahora ya me tienen que pagar demoras, aparte de los salarios adeudados como ha salido en el Boletín, ¿como se calculan los intereses porque cada día que pasa los costes de las demoras aumentan, no ?
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Puede la empresa paralizar la ejecución de una sentencia en firme de lo Social.
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24
Sep
Publicado por Fernando Ortuño en Noticias Laborales | Etiquetas :despido, despido improcedente, empresario, incapacidad temporal, jurisprudencia, sentencia | Sin Comentarios
Diferentes medios de comunicación ( 1, 2) se hacen eco de la siguiente sentencia:
Un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal acudió al despacho del gerente, estuvieron discutiendo y, cuando ya se iba, el trabajador le dijo directamente a la cara "eres un hijo de puta". Ante estos hechos la empresa le despidió disciplinariamente.
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20
Ago
Publicado por Fernando Ortuño en Respuestas a Consultas | Etiquetas :baja voluntaria, desempleo, empresario, extinción, fogasa, impago, impugnación, incapacidad temporal, indemnizacion, retribución, salario, salarios, sentencia, sueldo | 7 Comentarios
Alfonso plantea la siguiente consulta:
Un familiar se quiere ir del trabajo porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Se quiere marchar pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
El punto que le interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.
Ella no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción del mismo que pagan cuando estás de baja. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc. La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros). Hace unos meses, más o menos en Junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar. ¿Hay alguna manera de solucionar esto? Continuar Leyendo
24
Jun
Publicado por Fernando Ortuño en Noticias Laborales | Etiquetas :alegación, despido, ejecución, fallo, nulidad, readmisión, recurso, sentencia | Sin Comentarios
David D. me envía un artículo sobre una sentencia del año 2005 del TSJ de Extremadura sobre la pérdida del derecho de un trabajador a ser readmitido al no haber solicitado la ejecución de la sentencia.
La Sala desestimó el recurso por entender que la solicitud se había efectuado fuera del plazo establecido para solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social cuando el empresario no procede a la readmisión del trabajador.
No se puede apreciar interrupción de la prescripción con la alegación que manifiesta la existencia de negociaciones con la empresa ya que no fueron comunicadas por el trabajador ni en su escrito solicitando la ejecución, ni en la comparecencia ni en el recurso de reposición que interpuso contra la primera resolución que denegaba la ejecución, por lo que tal alegación, ahora en el recurso constituye una cuestión nueva que no puede ser resuelta para no causar indefensión a la otra parte.
La sentencia completa en expansionyempleo.com
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